Desde el 25 de septiembre de 2020, Brasil ya había permitido el ingreso de extranjeros de cualquier aeropuerto del país, en donde las restricciones ahora serán son solo para la entrada por carretera, otro transporte terrestre o fluvial.
El decreto Nº470, publicada en la edición de este lunes 05 octubre de 2020 del diario oficial llamado «Diário Oficial da União» indicó que mantiene la prohibición por otros 30 días de ingreso al país por carreteras, transporte terrestre o fluvial y mantiene la autorización de ingreso por aeropuertos, sin embargo, ahora el extranjero que llega al país por vía aérea, solo debe cumplir con los requisitos migratorios adecuados a su condición, como tener una visa de entrada cuando se requiera, según las políticas de ingresos de cada nacionalidad. En otras palabras, el extranjero que llegue a Brasil, no se le debe exigir obligatoriamente tener un seguro médico por la estadía de su viaje, si no su debida compra debe ser opcional.
La restricción anterior fue eliminada porque se han adoptado nuevas reglas debido a la nueva pandemia de coronavirus según lo que indicó el gobierno federal brasileño.
Con respecto al ingreso por carretera, otro transporte terrestre o fluvial, las restricciones no se aplican al brasileño, nacido o naturalizado; inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido en territorio brasileño; profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado; empleado extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño; extranjero que sea cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de un brasileño o cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias.
Se adjunto el decreto del Diário Oficial da União PDF