El proyecto de ley “sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero” se inicio en el año 2014.
En Chile las normas sobre pasajes aéreos se encuentran reguladas en la Ley Nº. 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. De acuerdo al artículo 131 de la ley, quien transporta a un pasajero le otorga a éste un billete de pasaje, el que contiene las siguientes referencias: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino; y precio y clase del pasaje.
De la lectura de dicha norma podemos inferir que los pasajes aéreos son un documento nominativo e intransferible, lo cual podemos corroborar con la información que ponen a disposición de los pasajeros las distintas líneas aéreas que operan en el país, quienes ratifican esta idea.
Sin embargo en la práctica suele ocurrir que por diversos motivos como el surgimiento de una enfermedad, inconvenientes laborales, compromisos familiares no previstos, etc., los pasajeros se ven impedidos de viajar en la fecha concertada con la aerolínea. Sin embargo debido a nuestra legislación actual quien se encuentra en esta situación no tiene opción de endosar dicho billete de pasaje para que sea ocupado por otro a su arbitrio. Incluso en varios casos no es posible siquiera que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de este en una ocasión diversa.
Regular esta materia resulta de toda importancia debido a que varios son los casos de consumidores de este servicio que se ven afectados y que día a día reclaman por sus derechos. En efecto, según datos arrojados por el SERNAC en el año 2013 (entre los meses de enero y septiembre) se recibió 10.664 reclamos referidos a transporte aéreo, terrestre de pasajeros y agencias de viajes, de los cuales el mayor porcentaje corresponde a reclamos contra el transporte aéreo, siendo este de un 47,6% versus un 39,1% correspondiente al transporte terrestre de pasajeros.
Si se comparan estas cifras con datos del año 2012 se puede apreciar que los reclamos aumentaron para el año 2013 con un incremento de un 9,9% para las líneas aéreas.
En resumen el actual Código Aeronáutico no estaría en sintonía con las normas de protección a los consumidores, reguladas en la Ley N° 19.496, pues al establecer la figura del billete de pasaje como un título de carácter nominativo, no se regularía de manera armónica y justa la relación entre proveedores y consumidores.
PROYECTO DE LEY INICIAL
Artículo único: Incorpórese en la Ley N°18.916 que aprueba el Código Aeronáutico un inciso final en el artículo 131, del siguiente tenor:
“El billete de pasaje podrá ser traspasado libremente por su titular a un tercero que este designe, para lo cual bastará el endoso al dorso del billete, lo que podrá ser certificado ante notario, o por personal de la compañía aérea en caso que se efectúe de manera presencial en las oficinas de atención al cliente El endoso podrá efectuarse hasta 24 horas antes de la salida del vuelo y no podrá restringirse por la compañía el número de endosos que una persona pueda efectuar por distintos pasajes aéreos”.
Actualmente la normativa fue aprobada el día 03/11/2021 por la unanimidad del Senado tras ir a Comisión Mixta, cuando entre en vigencia beneficiará a miles de personas.
A un paso de convertirse en ley quedó el proyecto que permite a los pasajeros de vuelos nacionales ceder sus tickets aéreos, hasta dos veces al año.
En la actualidad tanto la posibilidad de ceder pasajes o bien retractarse de la compra no están permitidas.
Esta iniciativa, considerada como una normativa de avanzada en el área, permitirá también que los pasajeros se retracten de su compra y reciban el reembolso de esta.
La iniciativa también regula la cesión del pasaje y el derecho a retracto en la compra.
Se establece que un pasajero podrá ceder su ticket hasta 24 horas antes del horario del vuelo, de manera presencial o a través de la página web de la aerolínea y esto es posible hacerlo hasta por un máximo de 02 veces en el año, una por cada semestre, bajo determinadas condiciones.
También se dispone que un pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato en vuelos nacionales y tiene derecho al reembolso completo de lo pagado sin descuento.
Pero debe efectuarlo dentro de las 48 horas posteriores a la adquisición de un pasaje, cuya salida se encuentre programada en los siete días corridos siguientes o bien dentro de los siete días posteriores, contados desde la fecha de compra del pasaje.
Eso sí, el vuelo debe ser en un plazo igual o superior a 180 días desde la adquisición del boleto.
También es sancionada las transgresiones a las normas de cesión voluntaria y gratuita de pasajes aéreos nacionales.
Las multas van de 11 a 20 UTM y puede aumentar de 21 a 30 UTM, también a presidio menor en su grado medio en caso de reiteración de dichas conductas.
Para mayor información pueden leer el oficio oficial del senado (PDF)